Problemática de la Pensión Alimentaria en Lima Metropolitana 2020
Por: David Yturrioz y José Chambi.
La base teórica de esta investigación se basa en la pirámide jurídica de Hans Kelsen que estructura parte del derecho positivo e institucional. En base a la Constitución Política del Perú del año 1993. El Código Civil Peruano decreto de Ley N° 695 y la dogmática jurídica así como el digesto jurídico del derecho de familia que protege a los menores de edad en sus necesidades alimentarias por parte de sus progenitores que han suscrito en los registros públicos del Perú las partidas de nacimiento de sus respectivos vástagos, ante esta situación la judicatura que protege a los niños en su derecho de protección y alimentación también tiene su soporte en el derecho internacional, representado en el código del niño y adolescente.
Concretamente el soporte jurídico de protección a la los menores de edad y sus restrictos derechos de pensión alimentaria tienen una sólida estructura fundamentalista jurídica.
De este modo, encontramos una serie de investigaciones jurídicas del tema del título que hacen referencia a las ideas fuerzas del caso a tratar. Así tenemos los aportes de diferentes universidades nacionales e internacionales.
Universidad César Vallejo. Autor: Delgado Montenegro, Sonia. Año: 2017. Título: Pensión alimenticia para el interés superior del niño, niña y adolescente en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho 2016. Resumen: Objetivo: General: Determinar cómo se viene dando la pensión alimenticia para el interés superior del niño, niña y adolescente, en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho 2016. Específicos: Determinar cómo se viene dando la educación en la pensión alimenticia para el interés superior del niño, niña y adolescente, en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho 2016. Determinar cómo se viene dando la educación el bienestar en salud en la pensión alimenticia para el interés superior del niño, niña y adolescente, en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho 2016. Metodología: El estudio es de tipo cuantitativo, descriptivo. El diseño de la muestra es no probabilístico. La muestra estuvo conformada por cuarenta jueces de la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho donde se aplicó un cuestionario de veinticuatro preguntas. Resultados: Realizada la tabulación en gráficos permitió establecer que 63% de los jueces afirmaron que hay una deficiencia. El 35% es regular y el 3% es bueno. Conclusiones: Se concluyó que la pensión alimenticia tiene que estar administrada de forma consciente, puesto que su finalidad es para el desarrollo del menor de edad y exclusivamente para sus necesidades básicas.
Universidad Nacional de Trujillo. Autor: Olivares Villegas, Kiara. Año: 2016. Título: Incumplimiento de pago de pensión de alimentos en niños, niñas y adolescentes del distrito de Pueblo Nuevo, Chepen-La Libertad, 2015. Resumen: Objetivo: General: Analizar las causas que generan el incumplimiento al pago de pensión de alimentos a niños, niñas y adolescentes del distrito de Pueblo Nuevo, Chepen-La Libertad, 2015. Específicos: Evaluar si en el distrito se da el fiel cumplimiento a las sentencias del proceso de alimentos de forma voluntaria debido a factores como pobreza, desempleo, irresponsabilidad, o por desinterés al respectivo proceso judicial. Analizar la carencia de valores en la persona y su influencia significativa en la personalidad de los padres que no cumplen con el pago de pensión de alimentos de sus menores hijos en el distrito de Pueblo Nuevo de Chepen. Determinar si el desempleo es un factor principal incidencia en el incumplimiento de la pensión alimentaria.
Metodología: Esta investigación es descriptiva, analítica, de diseño longitudinal. Resultados: Se evaluó varios expedientes judiciales sobre el proceso de alimentos de niños, niñas y adolescentes en una cantidad de cincuenta cuadernillos para poder medir y contrastar el incumplimiento, omisiones y logros de la pensión alimentaria en el distrito de Pueblo Nuevo de Chepen. Conclusiones: Se concluyó que en la realidad de los hechos tanto en los procesos sobre alimentos como los procesos que se tramitan en la vía penal sobre omisión a la asistencia familiar tienen un porcentaje significativo que se hace lento y engorroso, no siendo ajeno a esto las conductas procesales maliciosas y dilatorias.
Universidad Católica de los Ángeles de Chimbote. Autor: Nieva Navarro, Jesús. Año: 2019. Presentó su tesis para ser abogado con el Título: Calidad de Sentencia de Primera y Segunda instancia sobre filiación de pensión alimenticia en el expediente número 00303-2014-0-3207-JPFC-05, del distrito judicial de Lima Este, San Juan de Lurigancho, Lima 2019. Resumen: Objetivo: General: Determinar la claridad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre alimentos según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes en el Exp. No. expediente número 00303-2014-0-3207-JPFC-05, del distrito judicial de Lima Este, San Juan de Lurigancho, Lima 2019. Específicos: -Respecto a la sentencia de primera instancia: Determinar la calidad de la parte positiva de la sentencia de primera instancia, con énfasis en la introducción y la postura de las partes. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia con énfasis en la motivación de los hechos y del derecho. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con énfasis en la aplicación del principio de congruencia y la descripción de la decisión. -Respecto a la sentencia de segunda instancia: Determinar la calidad de la parte positiva de la sentencia de segunda instancia, con énfasis en la introducción y la postura de las partes. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia con énfasis en la motivación de los hechos y derecho. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, con énfasis en la aplicación del principio de congruencia y la descripción de la decisión. Metodología: Es una investigación descriptiva, cuantitativa, analítica, inductiva y de una muestra no probabilística. Resultados: En cuanto a la calidad de la sentencia de la primera y segunda instancia sobre alimentos y la postura de las partes en el expediente número 00303-2014-0-3207-JPFC-05, del distrito judicial de Lima Este, San Juan de Lurigancho, Lima 2019 fueron de rango muy alta y alta respectivamente. El pronunciamiento en relación a la calidad de primera instancia fue declarada fundada en parte la demanda de alimentos. Conclusiones: Se concluyó que la calidad de la parte expositiva con énfasis en la introducción y la postura de las partes fue de rango alta, además se encontraron en la postura de las partes tres de los cinco de los parámetros previstos, explícita y evidencia congruencia con la pretensión del demandante, igual con la pretensión del demandado y la calidad mientras que; explícita y evidencia congruencia con la pretensión del demandado por los fundamentos fácticos expuestos por las partes y explícita y evidencia congruencia con los puntos controvertidos.
Universidad Técnica Ambato, Ecuador. Autor: Punina Ávila, Gabriela. Año: 2015. Presentó su investigación de tesis para la obtención del título de abogada de los juzgados y tribunales de la República Ecuador bajo el Título: El pago de la pensión alimenticia y el interés superior del alimentado. Resumen: Objetivo: General: Establecer de qué manera vulnera el interés superior del alimentado en el retraso de los pagos de las pensiones alimenticias. Específicos: Determinar la causa por las que existe el retraso en el pago de las pensiones alimenticias. Garantizar que se proteja el interés superior del alimentado. Proponer la reforma del artículo enumerado dieciocho del Código orgánico de la niñez y la adolescencia, para evitar el retraso en los pagos de la pensión alimenticia y la vulneración de los derechos del alimentado. Metodología: Es un estudio descriptivo, analítico, de diseño longitudinal con una muestra no probabilística. Resultados: Es importante señalar que el noventa por ciento de alimentantes sean atrasados en los pagos de las pensiones alimenticias lo que ha vulnerado el derecho a los alimentos de los menores. Los jueces de la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia indican que las retenciones de las pensiones alimenticias garantizan el pago en forma oportuna y que además se aplica en la actualidad a petición de parte y no de oficio, por lo que sería conveniente su aplicación obligatoria (descuentos por planilla). Conclusiones: Se concluyó que para evitar la vulneración de interés superior del alimentado por el alto retraso en los pagos de las pensiones alimenticias se nota la ausencia de un tercer inciso acompañado de dos numerales en el artículo numerado dieciocho del código de la niñez y la adolescencia, indicándose la obligatoriedad de la retención de la pensión alimenticia sobre los ingresos del alimentante (el progenitor). Se concluye también que para detener la reincidencia en el retraso de los pagos de las pensiones se tendrá que aplicar de oficio la retención de las pensiones alimenticias sobre los ingresos del alimentado.
Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. Autor: Iraheta de Castillo, Iliana Reyna de la Paz. Ramírez de Palacios, Lorena Guadalupe. Viscarra Sandoval, Silvia Gabriela. Año: 2007. Presentó su investigación de tesis para la obtención del grado académico de Licenciatura de Ciencias Jurídicas con el Título: Pensión alimenticia especial, procedencia, Art. 107 Código de Familia. Resumen: Objetivo: General: Determinar en qué consiste esta figura sobre la pensión alimenticia especial, su procedencia de aplicación en la legislación de El Salvador. Específicos: Identificar los factores que influyen al momento de decretar la pensión alimenticia especial. Establecer estadísticamente su aplicación basado en datos estadísticos brindados por la Unidad de Sistemas Administrativos de la Corte Suprema de Justicia provenientes de los cuatro juzgados de familia de San Salvador en el periodo del 2004 al 2006. Metodología: Esta investigación es de análisis teórico-práctico sobre la figura jurídica de cómo es la pensión alimenticia especial como innovación en la legislación familiar vigente. Por lo tanto es descriptiva, inductiva y de diseño transversal. Resultados: Realizada las investigaciones se puede deducir que la figura de pensión alimenticia especial no es muy conocida, o existen pocas personas en estas circunstancias. Por eso se deduce que hay escasas sentencias donde se ha establecido dicha pensión. Asimismo, hay dificultades procesales cuando se hace un pedido de pensión alimenticia especial. Conclusiones: Se concluyó que los criterios que se toman en cuenta al momento de establecer una pensión alimenticia especial están en el artículo 107 del código de familia, y de allí se analiza si son procedentes o no para decretar este tipo de pensión. Se concluye también la obligación del pago de la pensión alimenticia especial se extingue cuando el que se beneficia con la alimentación o el obligado alimentista haya fallecido o cuando las condiciones económicas o sociales del alimentante no le permite solventar estos gastos.
Universidad Rafael Landívar, Quetzaltenango, Guatemala. Autor: Monterroso López, Graciela Maribel. Año: 2015. Presentó su investigación de tesis de grado con el Título: Viabilidad de fijación de pensión alimenticia provisional en las medidas de seguridad decretadas en casos de violencia intrafamiliar. Estudio de casos en la ciudad de Totonicapán 2010-2012. Resumen: Objetivo: General: Determinar si la acción de fijación de pensión alimenticia es viable dentro de las medidas de seguridad decretadas en los casos de violencia intrafamiliar. Específicos: Precisar en qué casos se decretó la fijación de pensión alimenticia provisional, como medida de seguridad; identificar los casos donde las víctimas de violencia intrafamiliar solicitaron la medida de seguridad de fijación de pensión alimenticia provisional; Analizar si los Jueces del Ramo de Familia, en el ejercicio de la función jurisdiccional aplican la disposición normativa contenida en el artículo 7 inciso k de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; y Precisar las razones jurídicas utilizadas por el juez para decretar la medida de seguridad de fijación de pensión alimenticia provisional en los casos de violencia intrafamiliar. Metodología: Las unidades de análisis fueron los expedientes relacionados a denuncias de violencia intrafamiliar que se encuentran en el Juzgado en referencia de los años anteriormente indicados; por lo que se realizó el análisis de casos lo que contribuyó a comprobar la hipótesis sobre la viabilidad de la fijación de pensión alimenticia provisional en las medidas de seguridad decretadas en casos de violencia intrafamiliar, por parte de los jueces de Primera Instancia de Familia, ya que con ello aseguran la supervivencia de los y las alimentistas que son víctimas de violencia intrafamiliar y que dependen económicamente del agresor, aunque es importante acotar que no obstante su viabilidad y positividad, los juzgadores no aplican esta medida de acuerdo al espíritu que creo la ley, que es el de equilibrar las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, por lo que se recomendó la capacitación de jueces para que con enfoque de género, apliquen la ley como debe ser. Resultados: La investigación se desarrolló en el departamento de Totonicapán, específicamente en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y previsión Social y de Familia, al haber analizado denuncias de violencia intrafamiliar de los años 2010, 2011 y 2012; en el presenta caso, no hubo limitantes a la investigación ya que se tuvo acceso a los documentos sujetos a análisis. Conclusiones: Se concluyó que a través del estudio de investigación y análisis de casos fenecidos, se evidenció la nula aplicación de la medida de Seguridad de la fijación de una pensión alimentaria provisional, a favor de quienes sufren de violencia intrafamiliar, situación en la que influyen diferentes factores, tales como la inaplicabilidad del juzgador por lo regulado en el Código Civil y Procesal Civil y Mercantil, específicamente en lo relacionado al Juicio Oral de Alimentos, ya que el artículo 7 del Decreto 97-96 del Congreso de la República, en el inciso K), señala que dicha medida de Seguridad, se aplicará de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ocasionando con ello, que las víctimas ajusten sus pretensiones al normativo Civil, provocando también falta de certeza jurídica tanto para la población que demanda la aplicación de dicha medida, como para el juzgador, que debe la observancia absoluta a las disposiciones que en materia del derecho de alimentos regula el Código Civil; por otra parte, la forma incorrecta que las solicitudes de las víctimas han demandado la aplicación de dicha medida, culminando así que existe una gran parte de la población que desconoce la referida ley.
Los derechos de los menores de edad y adolescentes en el Perú en los últimos 20 años han tenido una mayor preocupación por parte de las autoridades para penalizar la irresponsabilidad de los padres para brindare la pensión alimentaria.
Las penas punitivas de perdida de libertad de los padres irresponsable en el presente ciclo son muchos más severas que en el fenecido siglo XX. Las estadísticas internas de la Fiscalía de la Nación demuestran que los indicadores estadísticos condenatorios contra este tipo de delitos son cada vez más crecientes; hoy en día la globalización de las comunicaciones a través de la Técnicas Informáticas de Comunicaciones (TIPc) ayudan cada vez más a detectar a los infractores de la ley en el tema tratado.
La Constitución Política del Perú, el Código Civil, EL Código Penal y otro decretos legislativos y supremos se han mantenido vigentes desde el siglo pasado; pero aun así ha habido extensiones modificatorias legales para agudizar las sanciones contra los infractores del pago de la pensión alimenticia en todo el territorio nacional.
han pasado diversos gobiernos en los últimos 287 años y hay una actitud más draconiana contra los evasores de la ley. De esta manera, los casos de detección con pena privativa de la libertad de los alimentistas que no cumplen con sus obligaciones, se está reduciendo, puesto hay más casos de arrestos en las propias zonas de trabajo de los denunciados, sean esto formales o informales.