Cronograma de Presentación y Declaración Anual de Rentas e ITF 2021

Por: José Antonio Reyes Ugaz (*)

Impuesto a la renta
Impuesto a la renta 2021

El 30 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 195-2021/SUNAT que aprueba el cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual de Rentas e ITF del año 2021; así también la resolución aprueba la utilización de formularios virtuales y de disposiciones tributarias relacionadas con el cumplimiento de esta obligación.

El cronograma aprobado permite que los contribuyentes -Personas Naturales así como las Personas Jurídicas- presenten oportunamente la Declaración Anual de Rentas e ITF que les corresponde por los ingresos y gastos generados durante el 2021.

Fuente: Sunat

De conformidad con el cronograma aprobado, la fecha inicial del proceso de presentación de la Declaración Jurada Anual de Rentas e ITF inicia el día 25 de marzo de 2022 para los contribuyentes cuyo digito final de su RUC termine en 0 y culmina el proceso el día 7 de abril de 2022 con los contribuyentes cuyo último digito de su RUC sea 9.

Mediante la R. de S. Nº 195-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria precisa que para el cumplimiento de las empresas por su obligación tributaria (su Renta Empresarial), dispuso se utilice el Formulario Virtual Nº 710 denominado RENTA ANUAL – EMPRESAS (en su modelo simplificado o completo) que se encuentra disponible en SUNAT VIRTUAL a partir del 3 de enero de 2022.

Asimismo para el cumplimiento de la obligación tributaria de las personas naturales que hayan obtenido Rentas de Capital y/o de Trabajo tienen que utilizar el Formulario Virtual Nº 709 denominado RENTA ANUAL – PERSONAS NATURALES el mismo que se encuentra disponible desde el 14 de febrero de 2022 en SUNAT VIRTUAL.

En ambos casos, los contribuyentes que hayan obtenido Renta Empresarial, de Capital o de Trabajo o tengan saldo a favor, puedan presentar su declaración jurada anual, sin penalidad, antes o en la misma fecha de su vencimiento lo cual se encuentra señalado en el cronograma aprobado por SUNAT.
Así mismo es necesario precisar que las Personas Naturales que hayan percibido ingresos durante el 2021 de Cuarta y/o Quinta Categoría deben deducir hasta 7 UITs; así mismo la norma permite adicionalmente deducir hasta 3 UIT sobre gastos realizados por consumos en los siguientes rubros:

(1)Es necesario especificar que en el Perú el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2021 es de s/ 4,400.00.

El beneficio adicional para deducir ingresos y pagar menos impuestos por parte de los contribuyentes de Cuarta y Quinta Categoría es de 3 UIT, por ello se hace el cálculo siguiente para determinar el importe en soles a deducir:

Según el calculo anterior, el importe en soles de las 3 UIT adicionales que tiene derecho a deducir el conribuyente en su declaracion anual es de 13,200 soles, este monto se utiliza siempre y cuando los ingresos obtenidos durante el 2021 superen 7 UIT de lo contrario no aplica la deduccion.

A continuacion se muestra la estructura que tiene el Fomulario Virtual 709, el orden de las casillas para los ingresos de cuarta y/o quinta categoria percibidos en el periodo, las casillas para otras rentas recibidas en el mismo periodo, asi como para las deducciones a aplicar que deben estar sustentadas con comprobante de pago autorizados por SUNAT asi como la casilla para determinar el importe de la renta neta imponible a favor del fisco o, a favor del contribuyente.

Lo indicado en el parrafo anterior se visualiza en la actual estructura del Fomulario Virtual 709 que se presenta a continuacion:

Extraído del Formulario Virtual 709

El monto del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría que le corresponde pagar al contribuyente es determinado multiplicando el TOTAL de LA RENTA IMPONIBLE DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA (ultima casilla del cuadro anterior) por la TASA (%) DEL IMPUESTO A LA RENTA (aplicada en forma progresiva) del cuadro siguiente:

Fuente: Sunat

El importe obtenido por el cálculo en el párrafo anterior se denomina IMPUESTO A LA RENTA al mismo que además se le deduce los Pagos a Cuenta realizados en el periodo y/o Saldo a favor de periodos anteriores así como las Retenciones de Quinta Categoría que le efectúa mes a mes el empleador y que figuran en la boleta de pago del trabajador luego de lo cual se determina el impuesto por pagar o saldo a favor del periodo a declarar.

En este ultimo caso la Administracion Tributaria realiza de oficio la devolucion del monto a favor del contribuyente o en caso contrario se hará el reembolso de parte, activando para ello la opcion DEVOLUCION en la misma declaracion, lo cual acciona el formulario virtual 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCION” mediante el cual se solicita la devolucion del saldo a favor del declarante, para ambos casos se debe ingresar en el sistema de SUNAT el Codigo de la Cuenta Interbancaria o CCI del contribuyente para el abono respectivo.

Fuentes de Información:

  • www.sunat.gob.pe
  • https://personas.sunat.gob.pe/devoluciones/que-gastos-son-deducibles-para-ejercicio-2021-2022

(*)José Antonio Reyes Ugaz
Contador Público Colegiado
Maestro en Gestión Pública
Docente Universitario
Celular N° 969906811
ugazreyes@hotmail.com

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