Nuevo Enfoque de la Pensión Alimentaria

Por: José Chambi

La recurrencia del incumplimiento del pago de la pensión alimenticia de los niños, niñas y adolescentes motivados por la difícil ubicación de los alimentantes; es decir de los padres responsables de cumplir los sagrados principios de dar alimento y protección a sus vástagos en concordancia con los tratados internacionales de defensa del niño y adolescentes de la Comunidad de la Unión Europea y de la propia dogmática jurídica peruana con raíces para la doctrina judicial ius-jure desde los inicios del derecho romano.
Por ejemplo, el Juzgado de Familia del Sur de Lima Perú al 2019 recaba todos los años denuncias contra los progenitores que tienen hijos en situación de exigencia de las pensiones alimenticias. Además de los acuerdos extrajudiciales en los centros de conciliación distrital.
A pesar del avance de la dogmática jurídica en defensa de los menores de edad de familias divorciadas, madres solteras y de adopciones prevalece el incumplimiento de muchos de estos menores de edad por el alto índice estadístico de incumplimiento de las pensiones por parte de sus progenitores.
Las fuentes estadísticas del Ministerio de Justicia, Ministerio die la Mujer y Poblaciones Vulnerables indican que las detenciones de padres que incumplen con su deber desde el 2010 hasta el 2013 fueron impactantes. Muchos no creyeron en el cumplimiento de esta normativa como se hacía en el siglo veinte. Empero en el siglo veintiuno con la globalización y la digitalización de las comunicaciones es más fácil detectar a los morosos y ponerle barreras para su quehacer diario, tanto en el plano laboral, financiero y social.
Segú Plácido, sostiene que las fuentes de derecho alimentario son la base para poder tener una pensión alimenticia sosteniendo lo siguiente:
Una de las fuentes de la obligación alimentaria es la ley. Se sostiene por ello que uno de los requisitos para regular los alimentos es que la ley establezca la obligación. Sin embargo, la ley impone la obligación alimentaria por diversos motivos, aunque, basada en un mismo fundamento ético: el deber de asistencia y solidaridad para la conversión dela persona. Así, en el artículo 474 del código civil, la obligación alimentaria se atribuye entre personas por razón de parentesco. De otra parte, la continuación de alimentos entre ex cónyuges obedece al estado de indigencia y su repercusión en la persona como se señala en el artículo 350 del código civil (p. 349).
Según, esta cita hay una dogmática jurídica de normas, leyes que van a favor del abandonado con la finalidad de velar por su subsistencia ante las dificultades de la vida. Por eso necesita los medios suficientes para cubrir sus necesidades materiales.
Por otro lado Aguilar sostiene lo siguiente sobre la pensión alimenticia: Por la familia incluso por la filiación biológica, legal, matrimonial, social (p.310). Si el padre o la madre de los hijos no cumple con el pago de la pensión de alimentos pese a tener una sentencia judicial que se lo ordena, tienes una herramienta para obligarle a respetar la misma, inscribiéndolo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Según el Poder Judicial, en el 2017 se tramitaron 148.087 demandas de alimentos. Además, se presentaron otras 70.696 causas por no cumplir con esa obligación. Penas menores, como la retención de la licencia de conducir, serían en parte la causa de la alta evasión. Por eso, proponen crear un “dicom” para infractores.
Conjuntamente, en el 2017 se presentaron 70.696 demandas por incumplimiento en el pago de esta pensión. Una cifra que equivale a cerca del 50% de las demandas presentadas el año pasado.
Quien no cumple con ese pago se expone a castigos como el arresto nocturno, la retención de impuestos desde la Tesorería General de la República y la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
Los alimentos se definen como las expensas (dinero) que por ley se deben a otra persona para poder subsistir modestamente, conforme a su posición social. El Código Civil dice que se debe alimentos al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, hermanos y al que hizo una donación cuantiosa que no haya sido revocada pero el caso más recurrente es la acción que se deduce contra el padre o madre por parte de sus hijos.
La normativa legal dispone que los alimentos se deben pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años, salvo que esté estudiando en una entidad superior que los habilite profesional o técnicamente, caso en el cual se debe pagar hasta los 28 años, explica Muñoz. Luego de esa edad podrían seguir pagándose, dice, si es que el hijo o hija “sufre de alguna patología que le impide subsistir por sí mismo o que por una causa calificada se considere indispensable para su subsistencia.
Carmen Domínguez, académica de Derecho de la U. Católica, indica que el porcentaje de deuda es altísimo, teniendo presente que son pensiones que corresponden a lo básico que es necesario para que un niño pueda sobrevivir.
Para Cristián Lepin, ante este alto porcentaje de incumplimiento, critica que las autoridades no hayan tomado las medidas para otorgar más herramientas a las personas que ven frustrada la situación de obtener ese pago. Mientras hay niños que tienen la ayuda de ambos padres, unos viven con solo lo que la madre puede generar.
En 2008 se incorporaron modificaciones a la ley, como suspender la licencia de conducir del deudor o retener el impuesto a la renta, pero son casos residuales, no son significativos. Una deuda comercial en este país es más importante que una de alimentos. En vez de dejar de incumplir otros créditos, prefieren dejar de cumplir este que es el que menos consecuencias económicas tiene, cuando debería ser la deuda más relevante de incumplir.
Por último, con la futura digitalización de los expedientes judiciales la captura de los morosos alimentistas será más eficaz y las empresas serán severos con este tema, para evitar denuncias de complicidad primaria o secundaria con el demandado. O simplemente no se contratara personal con cargas judiciales.

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