La SUNAT y sus Estímulos Frente al COVID -19
Por: José Antonio Reyes Ugaz (*).

La ley Nº 24829 del 31 de mayo de 1988 dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT , como institución pública descentralizada, adscrita al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, de derecho público con patrimonio propio, autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
Posteriormente, el 22 de diciembre de 2011 se publica la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT N° 29816 que dispone a partir de la fecha la denominación de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, asignándole además la finalidad fundamental de administrar los tributos del gobierno nacional, la estabilidad macroeconómica así como el de combatir los delitos tributarios y aduaneros del País.
Destaco, que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, se dispone que para permitir y facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y otras debe proporcionarles los servicios adecuados y oportunos para ello.
Frente a la actual crisis sanitaria que enfrenta el país y con la finalidad de prever y contrarrestar la propagación masiva del COVID-19 en el Perú, el gobierno central declaro a partir del 16 de marzo una emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio a nivel nacional así como el cierre de sus fronteras. Estas medidas drásticas sin embargo, necesarias, conllevo a la suspensión inmediata de las actividades académicas, escolares, de turismo, comerciales, financieras, bancarias, minería, construcción, etc. mientras dure la medida.
Los efectos que se presentaron en el consumo de las personas y por ende en las ventas de las empresas por efecto de la disposición gubernamental fueron de una contracción inmediata en la economía del país (1), los índices bursátiles a nivel global fueron negativos y las expectativas de crecimiento de la economía peruana desfavorables.
Según los estimados y cifras que proporciona el MEF indica que la reactivación de la economía del Perú será paulatina, algunos expertos (2) asumen que esto va a ocurrir a finales de este año mientras que otros especialistas pronostican que ocurrirá en los próximos dos años, tiempo en el cual se recuperaría el ingreso per cápita de los peruanos y por ende la recuperación del PBI en los parámetros del año 2019. Estos mismos y otros entendidos mencionan que antes de la apertura de la primera fase de la economía la producción de bienes y servicios en el país se encontraba en un 44% (3) de su capacidad instalada y cuando se aprobó la apertura de la primera fase (Decreto Supremo N° 080-2020-PCM) la producción de bienes y servicios, llegaría aproximadamente al 70% para posteriormente en la tercera y cuarte etapa de la apertura llegar al 90% y luego alcanzar un 100% , sin embargo el proceso de recuperación en cada fase será paulatino y no con la velocidad que requiere el gobierno y la población.
Previo y durante la primera fase de apertura de la economía del país se observa que varios de los sectores de la producción que aportan al PBI nacional han sido severamente golpeados y uno de ellos es el sector de las micro y pequeñas empresas, que se encuentra atravesando una de la más difícil etapa en su subsistencia y para paliar esta recesión producida por el COVID-19 el gobierno actual ha tenido que implementar y otorgar estímulos a las empresas, otorgar bonos de solidaridad a la población más vulnerable y autorizar la disponibilidad de hasta 25% de la CTS de los trabajadores para mitigar la difícil situación económica que vienen pasando. Sin embargo, para las empresas estas medidas no han sido suficientes y para persistir con su continuidad han tenido que reinventarse así como verse obligadas a aplicar la modalidad de Suspensión Perfecta de Labores (4) para todos sino para la mayoría de sus trabajadores, esta acción trajo como consecuencia la pérdida de puestos de trabajo por los menores ingresos que obtienen y aun así, a pesar de todo siguen perseverando con sus obligaciones tributarias.
En cuanto a la SUNAT y de acuerdo con su Ley Orgánica de funcionamiento viene publicando cronogramas de cumplimiento de obligaciones tributarias para los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en el país y es así que, mediante Resolución de Superintendencia N° 269 -2019/SUNAT del 28-12-19 publicó para su cumplimiento el “Cronograma de Obligaciones Mensuales para el Ejercicio 2020” precisando las fechas de vencimiento según el último digito del RUC.

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/2020/cObligacionMensual2020.html
Producida la emergencia sanitaria en nuestro país, la SUNAT emite el 16 de marzo la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT en la cual adopta medidas (prorroga) que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes durante el 2020 debido a la declaratoria de emergencia nacional y en su artículo único aprueba lo siguiente:
a) Prórroga de fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondiente al período febrero de 2020

b) Prórroga de fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicas.

Tomando como referencia las fechas del cronograma de febrero 2020 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y concordando con el primero de ellos se observa la acumulación de la declaración del mes de febrero como también la correspondiente al mes de marzo (que se declara en abril) lo que conlleva que las empresas en el mes de abril tengan que hacer un desembolso mayor de recursos que sería impracticable dada la emergencia planteada. Luego de advertir el inconveniente creado, el organismo rector nuevamente posterga la presentación de la declaración de febrero en los siguientes términos:
Para contribuyente distintos a principales (Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT)

Ante la inviabilidad de los contribuyentes formales de cumplir con los plazos anteriores, la SUNAT dispuso nuevamente una nueva prórroga con la seguridad que con esta nueva medida facilitaría el cumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias (5) de los contribuyentes que aún no se recuperan de la crisis económica que atraviesan por la cuarentena que se alarga cada quincena siguiente y plantea como solución un nuevo cronograma no solo del mes de febrero sino para los siguientes dos meses:

Luego, mediante Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT se modifican las R. de S. Nos. 055-2020 y 065-2020 argumentando que se emite para adaptar el cronograma a la nueva ampliación del aislamiento social, y es mediante este nuevo dispositivo que la SUNAT pretende corregir el desconcierto creado por la misma institución por lo cual vuelve a variar y postergar la presentación y pago de declaraciones determinativas que también incluye el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos que no tiene nada de temporal por lo permanente de su imposición Se a continuación el nuevo cronograma:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/2020/cObligacionMensual-EmergNacional.html (6)
Nuevamente se plantea la pregunta que va a ocurrir con las declaración de los siguientes meses y sobre todo la declaración correspondiente al mes de setiembre que debe presentarse en el mes de octubre?, una vez más el órgano rector postergara los plazos con un nuevo cronograma que hasta llegar a ese plazo los contribuyentes seguirán con la incertidumbre de cuál será su proceder para cumplir con la obligación tributaria de esos periodos o nuevamente la SUNAT continuará el círculo nocivo de seguir postergando la fecha de vencimiento de las declaraciones mensuales u optara, desde ya, por una solución integral que permita a las empresas contar con anticipación con un cronograma definitivo que les permita planear la carga fiscal que tienen que cumplir sin que esto signifique un detrimento de sus ingresos y menos un perjuicio económico para el estado peruano.
Por otro lado, el ente rector publica el 29 de mayo la Resolución de Superintendencia Nº 099 -2020/SUNAT mediante la cual modifica las resoluciones de superintendencia Nos. 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT tomando en considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio en el país (cuarentena) postergando la presentacion de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta e ITF 2019 en las siguientes fechas.

Según este panorama el órgano rector del Sistema tributario nacional insiste en postergar la fecha de presentación de las declaraciones de los contribuyentes como solución para que cumplan su obligación de tributar y no atiende que los problemas actuales de los contribuyentes no solo son los tributarios sino de otra índole (financieros, comerciales, tecnológicos, laborales, sociales, etc.), por ello se entiende que los cronogramas que se publican son para cumplimiento de la empresa formal y no así para la gran cantidad de comerciantes informales que no tributan y que abarrotan, desde antes de la pandemia, las calles de las principales ciudades del país y que no combate este fenómeno y que lo ha circunscrito solo al ámbito de los gobiernos locales.
Es necesario señalar una medida positiva del gobierno quien promulgo el 29-04-2020 el Decreto Legislativo N° 1471(7) que modifica la Ley del Impuesto a la Renta 2020 y otorga excepcionalmente reglas para determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta que realicen los contribuyentes de tercera categoría por los meses de abril a julio del 2020 y se determinen como sigue:

Referencias:
(1) Banco Mundial: https://rpp.pe/economia/economia/banco-mundial-proyecta-que-economia-peruana-se-contraera-12-en-2020-por-COVID-19-coronavirus-en-peru-reactivacion-noticia-1271511
(2) Diego Macera gerente general del Instituto Peruano de Economía
(3) CNN Latinoamérica
(4) Suspensión Perfecta de Labores dispuesta por Decreto de Urgencia N° 038 del 14-04-2020
(5) Referido al PDTs , PLAME y a los Registros de Ventas e Ingresos y Compras Electrónicos.
(6) www.sunat.gob.pe.
(7) Diario oficial El Peruano 20-04-2020
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(*) Contador Público Colegiado, con Maestría en Gestión Pública, catedrático universitario y consultor empresarial.