El Inicio de Clases Presenciales en la Nueva Convivencia Social en el Perú
Por: MBA. Antonio José Reyes Díaz(*).

Mediante Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU publicada la noche del 16 de junio de 2020, en medio del Estado de Emergencia vigente en nuestro País, el Ministerio de Educación estableció disposiciones respecto al “Inicio de la Prestación Presencial del Servicio Educativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y de conectividad a red, y que registren nulo nivel de contagio por COVID-19”.
Siendo que, el inicio del año escolar estaba previsto para el día 06 de abril de 2020, sin embargo, por las consecuencias y el alto índice de contagio en la población por efecto del COVID-19, las autoridades correspondientes dispusieron que no se lleve a cabo el inicio del año escolar en la fecha inicialmente prevista, estableciendo que las clases se desarrollarían de manera virtual, lanzando a toda la población la estrategia educativa “Aprendo en Casa”, la misma que se llevaría a cabo, por medio de la radio, televisión y la web.
El “añorado” inicio de clases presenciales dispuesto por el Ministerio de Educación, requiere de características especiales sine qua non, y, además de forma concurrente, que pasaré a desarrollar:
El primer requisito que establece el Ministerio de Educación (MINEDU) es que el Distrito, Comunidad o Centro Poblado, donde está ubicada la Institución Educativa no tenga casos de contagio de COVID-19, requisito que se podría cumplir, ya que hay algunos Distritos, Comunidades o Centros Poblados que han cerrado sus accesos, y no permiten el ingreso de foráneos, lo que hace que no tengan casos de contagio, sin embargo, se exige también que la Provincia de dichos Distritos, Comunidades o Centros Poblados, tenga como máximo diez (10) casos de contagiados por COVID-19, lo que en la realidad, según las cifras reportadas por el Ministerio de Salud (MINSA)(ver nota 1), no hay Provincia alguna que tenga menos de diez (10) casos de contagios, siendo que, las Regiones que menos casos de contagios son Apurímac y Huancavelica, con 593 y 958 casos positivos de contagio, respectivamente, y, sus Provincias, reportan cifras de contagio de más de 42 casos, advirtiendo que no se cumple con éste requisito.
En segundo lugar, se establece que las Instituciones Educativas, tengan la característica rural de gradientes 1(ver nota 2) o 2 (Ver nota 3), respecto de los accesos desde la capital de la Provincia a los Distritos, Comunidades o Centros Poblados deben ser de por lo menos 2 horas de viaje, lo que podría cumplirse.
Como tercer requisito, se establece que, el personal docente o directivo resida o se encuentre cumpliendo aislamiento obligatorio en la Localidad y/o Comunidad correspondiente a la Institución Educativa y éstos cuenten con prueba de despistaje de COVID-19, al respecto, se debe indicar que, la mayoría de los docentes y directivos de las Instituciones Educativas ubicadas en ámbitos rurales no residen en dichas localidades, por el contrario, viajan de manera semanal a su lugar de asiento, que en casi todos los casos corresponde a la Capital de la Provincia, o la ciudad más cercana, siendo un porcentaje menor quienes sí residen en dichas localidades, tratándose únicamente en casos donde la Institución Educativa es unidocente (ver nota 4) ; de la misma manera, se dispone que -de ser el caso- los docentes y directivos que radiquen en la localidad, deben contar con pruebas de despistaje de COVID-19, para ello el MINEDU debió primero evaluar si los docentes y directivos cuentan con la capacidad económica para adquirir los test de pruebas de descarte, y de qué manera se realizarán dichas pruebas, si presuntamente se encuentran en una localidad rural, donde el acceso es restringido, siendo que no se podrían practicar las mismas, por lo que éste requisito no se cumpliría.
El cuarto requisito establecido consiste en que exista autorización formal y por escrito de parte de las autoridades comunales, a fin de que se pueda iniciar el servicio educativo, sin embargo, conforme se ha indicado precedentemente, muchos Distritos, Comunidades y Centros Poblados, han cerrado sus fronteras, esto es, han restringido el ingreso y salida de personas en su jurisdicción, lo cual, por seguridad es acertado, evidenciando que mientras no se encuentre con la cura del COVID-19, dichas fronteras seguirán cerradas, por lo que no sería posible que se permita el ingreso de los docentes que no radican en dichas localidades, por lo cual éste requisito tampoco se cumpliría.
En el quinto requisito, se establece que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deben asegurar que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza, de desinfección y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, al respecto, es importante indicar que, tanto las Direcciones Regionales de Educación, y las Unidades de Gestión Educativa Local, deben haber elaborado y registrado ante el Ministerio de Salud, su Plan de Vigilancia de la Salud en el Trabajo COVID-19, estableciendo los criterios necesarios para el retorno al trabajo en las modalidades (remoto, presencial o mixto) y los materiales de protección para los trabajadores, de la misma manera, las UGEL están a cargo de instruir a los Directores de las Instituciones Educativas en la elaboración de sus respectivos planes, en el que también incluyen el tamizaje y correspondiente descarte mediante Pruebas Rápidas de COVID-19, la dotación de kits y equipos de protección personal, alcohol, mascarillas, en fin, todo lo indispensable para la reanudación del trabajo físico presencial, no pudiendo exigir que se inicie con el trabajo si es que no se cumplen con las condiciones mínimas de salubridad; por lo que, es evidente que dicho requisito no se cumple en ningún extremo.
Y, como sexto requisito, de esta larga lista, se establece que las Instituciones Educativas candidatas al inicio de clases presenciales, reúnan las condiciones de salubridad y espacios adecuados, sin embargo, primero se debe requerir la elaboración del Plan de Vigilancia de Salud en el Trabajo COVID-19, de la misma manera, la correspondiente Directiva de Reactivación de Labores a fin de determinar cuáles son las áreas con más riesgo de contagio, por ejemplo, el aula de clases que albergaba a 30 estudiantes, con el inicio de clases presenciales, necesariamente se tendrá que reducir esa cantidad aproximadamente a 15 estudiantes en un primer turno y los demás en el siguiente para evitar atrasos y complicaciones en el servicio educativo, y exigirle al docente que duplique esfuerzos, a fin de hacer dos turnos para poder enseñar a la totalidad de los alumnos, algo que desde la opinión del autor, los docentes no estarían de acuerdo, siendo improbable el cumplimiento de este requisito.
El Ministerio de Educación, no ha analizado ni mucho menos valorado, la circunstancia excepcional en la que nos encontramos, para tomar tan grande decisión debió primero, evaluar en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, la realidad de las zonas rurales, también debió, preocuparse por la seguridad y salud de los docentes y estudiantes, ¿De qué manera el docente se va a trasladar del lugar donde reside al lugar donde trabaja? ¿De qué manera el docente va a solventar la adquisición de equipos de protección que no se les brinda?, son preguntas que merecen más análisis de parte de las autoridades a fin de evitar tomar decisiones precipitadas.
Asimismo, poco se ha dicho de las Instituciones Educativas Privadas, siendo que, es necesario exhortar a los Directores de dichas Instituciones a la elaboración de su Plan de Vigilancia de la Salud en el Trabajo COVID-19, de la misma manera, la correspondiente Directiva de Reactivación de Labores, se quiera o no, hay personal administrativo que también labora en dichas instituciones y es necesario que cumplan con sus deberes, debiendo preservar mínimamente las condiciones de salubridad para sus trabajadores, de no hacerlo procederían denuncias y demandas por indemnizaciones.
En estos momentos, en los que se está tratando de reactivar la economía del país, en la denominada “Nueva Normalidad” no nos encontramos aptos, de ninguna manera, para que las clases se inicien de manera presencial, debiendo preservar la salud de los docentes, estudiantes y de la misma localidad.
Nota 1: https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp
Nota 2: Todas las instituciones educativas ubicadas en centros poblados rurales que cuentan con un máximo de 500 habitantes y que acceden a la capital provincial más cercana en un tiempo mayor a las 2 horas.
Nota 3: Todas las instituciones educativas ubicadas en centros poblados rurales que cuentan con más de 500 habitantes y que puedan acceder a la capital provincial más cercana en un tiempo mayor a las 2 horas; o todas las instituciones educativas ubicadas en centros poblados rurales que cuentan con un máximo de 500 habitantes y que puedan acceder a la capital provincial más cercana en un tiempo mayor a los 30 minutos y menor o igual a las 2 horas.
Nota 4: Centro educativo de Educación Primaria, Especial u Ocupacional que se caracteriza por tener sólo un docente, que está a cargo del dictado de todas las asignaturas y debe enseñar a los estudiantes de todos los grados.
(*) Master of Business Administration (MBA) por la Universidad Rey Juan Carlos de España; egresado de la Maestría en Derecho con Mención en Ciencias Penales por la Universidad Peruana Los Andes. Abogado colegiado e incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Lima.