La Gratificación de Fiestas Patrias en el Entorno Empresarial bajo el Contexto COVID-19 en el Perú

Por: José Antonio Reyes Ugaz (*).

Gratificación Julio 2020

¿Qué especifica la legislación peruana sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones están tipificadas como un derecho laboral y se encuentran reguladas por Ley Nº 27735 publicada el 28 de mayo del 2002 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR publicado el 04 de julio de 2002.
Son consideradas desembolsos adicionales equivalentes a una remuneración íntegra (1) que se otorga en los meses de julio y diciembre de cada año y que generalmente no tienen relación directa con la cantidad o calidad de la prestación realizada.

¿A cuánto asciende el importe de las gratificaciones?
El importe de la gratificación que se deposita en los meses de julio y diciembre es equivalente a la remuneración integra recibida por el trabajador en junio y noviembre(2) respectivamente, y a la cual se adiciona el importe que se aportaría a Essalud -bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable(3) -por concepto de gratificación .

Es necesario precisar que el Congreso de la República emitió una norma en la que señala que a las gratificaciones no se les aplique descuentos por concepto de AFP u ONP, ESSALUD, SENATI, SENCICO O CONAFOVICER.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el importe de las gratificaciones?
El artículo 6º de la ley Nº 27735 y artículo 1º del D. S. Nº 005-2002-TR disponen que el trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que tenga contrato a plazo indeterminado o subordinado a modalidad o de tiempo parcial, sea socio trabajador de cooperativa de trabajadores tiene derecho a percibir este beneficio adicional.
Sin embargo es necesario precisar que los trabajadores de la pequeña empresa recibirán solo el 50% de un sueldo, mientras que los de la microempresa no percibirán el beneficio (4).

¿Cómo calcular la gratificación de Fiestas Patrias 2020?

Para conocer el importe o monto de gratificación que corresponde otorgar, se debe proceder de la siguiente manera:

1°.- Determinar la base de calculo o remuneración computable, ejemplo:

a).- Trabajador con contrato desde el 2019: Remuneración mensual fija de trabajador computable del mes de junio 2020: S/ 1,693.00 (este monto incluye sueldo y remuneración familiar)

b).- Trabajador comisionista: Remuneración mensual fija del trabajador S/. 1,693.00 más comisiones recibidas en febrero, abril y junio de S/. 210.00, 150.00 y 180.00 respectivamente.

Promedio de comisiones del semestre: (210 + 150 + 180) / 3 = S/. 180.00. Para esta situacion, el articulo 3º Literal 3.1 del D. S. Nº 005-2002-TR y articulo 17º del D. S. Nº 001-97-TR precisa que los importes remunerativos variables o imprecisos (horas extras, comisiones, destajo, entre otros) , se deben haber percibido por lo menos durante 3 meses en el semestre a tomarse en cuenta. El promedio de estos conceptos se utiliza para efectos del calculo.

c).- Trabajador que ingreso a laborar el 01 de marzo del 2020 con remuneracion de S/ 1,693.002°.-

Luego se procede a realizar el calculo para cada caso:
a).- S/ 1,693.00 entre 6 meses (enero a junio) por 6 meses laborados: igual a S/ 1,693.00.
Adicionalmente, el empleador añadira el 9% de aporte a ESSALUD(5): S/. 152.37 (se obtiene de realizar la siguiente operación: S/ 1,693.00 * 9% ). El Importe total de gratificacion que percibira el trabajador en el mes de julio 2020 es de:S/. 1,845.37 (1,693.00 + 152.37).

b).- Sueldo S/ 1,693.00 + 180 promedio de comision = S/ 1,873.00 que se divide entre 6 meses calendario y se multiplica por 6 meses laborados: igual a S/ 1,873.00, adicionalmente, el empleador añadira el 9% del aporte a ESSALUD, obteniendo asi el importe de gratificacion a percibir en el mes de julio 2020 de: S/ 2,041.57 (1,873.00 + 168.57).

c).- S/. 1,693.00/6 meses calendario*4 meses laborados = S/ 1,128.67 adicionalmente, el empleador añadira el 9% del aporte a ESSALUD, obteniendo as= el importe proporcional de gratificacion a percibir en el mes de julio 2020 de: S/ 1,230.25 (1,128.67 + 101.58)

¿Cuándo se realiza el pago y depósito de las gratificaciones?
De conformidad con la legislación vigente las gratificaciones deben ponerse a libre disposición del trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
De darse el caso, que la empresa no depositara el íntegro de la gratificación que corresponda, el trabajador debe accionar y elevar su queja a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) quien procederá a instruir a la empresa para el cumplimiento de dicha obligación más intereses compensatorios correspondientes y aplicarle una multar por falta grave.

¿Si el trabajador se encuentra en Suspensión Perfecta de Labores debe recibir gratificación por Fiestas Patrias?
La Suspensión Perfecta de Labores(6) en el Perú ha sido regulada mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020 publicada el 14-04-2020.
A partir de esa fecha las empresas del sector privado entienden como una medida extraordinaria, la necesidad de acogerse a este instrumento legal por la coyuntura sanitaria ante el impacto de la COVID-19 y el efecto económico que ha traído la misma.
Empresas a quienes el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aceptó su solicitud de Suspensión Perfecta de Labores otorgaran el beneficio de la gratificación por fiestas patrias a sus trabajadores –con suspensión perfecta-, por los meses efectivos laborados de enero, febrero, marzo y proporcional en abril, siguiendo el procedimiento de cálculo señalado líneas arriba.
Empresas a quienes el Ministerio de Trabajo denegó la solicitud de suspensión de labores deberán proceder a entregar a cada trabajador el importe correspondiente a una remuneración similar a la que percibiría en el mes de junio (se procede segun lo indicado en el punto: 1° – A).

(1) Importe de dinero por el cargo o nivel desempeñado y de otros conceptos adicionales legales comprendidos en un monto total establecido percibido, excepto el de las utilidades.
(2) Denominada Remuneración Computable para el cálculo de la gratificación.
(3) Artículo 3° de Ley n° 29351
(4) Régimen Laboral Especial – REMYPE
(5) Si los trabajadores estuviesen afiliados a una EPS (Entidad Prestadora de Salud) el aporte adicional del empleador será del 6.75% de sus remuneraciones.
(6) D.S.N°011-2020-TR establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que contempla la Suspensión Perfecta de Labores.

Bibliografía Revisada

  • http://checkpointdays.thomsonreuters.com.pe/?p=170#:~:text=El%20pacto%20de%20remuneraci%C3%B3n%20integral,de%20ellos%20en%20el%20per%C3%ADodo.
  • http://www.drtpemoquegua.gob.pe/web/images/Afiches/29_abril_02.pdf.
  • https://destinonegocio.com/pe/economia-pe/gratificacion-para-quienes-cuanto-y-cuando/#:~:text=Es%20importante%20recordar%20que%20una,como%20Senati%2C%20Sencico%20o%20Conafovicer.
  • https://emprender.sunat.gob.pe/si-tengo-trabajadores-que-obligaciones-y-beneficios-laborales-existen.
  • https://peru.as.com/peru/2020/06/26/actualidad/1593194891_929234.html#:~:text=La%20suspensi%C3%B3n%20perfecta%20de%20labores%20es%20una%20figura%20existente%20en,crisis%20provocada%20por%20el%20coronavirus.
  • https://andina.pe/agencia/noticia-conoce-como-seran-las-gratificaciones-epoca-coronavirus-802476.aspx

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(*) Contador Publico Colegiado, grado de Magister en Gestion Publica

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