Pensión digna en tiempos de pandemia y la necesidad de reformar el Sistema Previsional Peruano
Por: MBA. Antonio José Reyes Díaz (*).

Mediante Ley N° 31017, se establecen medidas para aliviar la Economía Familiar y Dinamizar la Economía Nacional en el año 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de mayo de 2020, autorizándose a quienes tengan fondos en el Sistema Privado de Pensiones, y no hayan aportado en los últimos seis meses, puedan retirar hasta el 25% del total de los fondos acumulados en sus cuentas individuales y hasta por un máximo de Tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a S/ 12,900.00.
El Estado de Emergencia que sigue vigente en algunas Regiones y Provincias de manera focalizada, debido a la pandemia del COVID-19 en nuestro país, ha descubierto la precariedad del Sistema de Pensiones y ante ello la Ley del retiro de fondos de las AFP, ha generado un daño potencial al sistema de pensiones, a la economía nacional y a las posibilidades de reactivación económica, así como una pérdida de rentabilidad de los mismos aportantes, afectando gravemente a la Seguridad Social, y en general al Sistema Previsional.
En el Perú, el sistema laboral está basado en actividades formales e informales, asimismo, el Sistema de Pensiones se constituye en dos pilares: el No Contributivo (no forma parte del Sistema de Pensiones, siendo un programa social destinado a otorgar subvenciones económicas bimensuales a determinados beneficiarios en condición de pobreza extrema y que es administrado por Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), pero que no gestiona afiliados y no reconoce derechos pensionarios: Pensión 65), y, el Contributivo, con dos regímenes que funcionan en paralelo: el de Reparto, administrado por el Sistema Nacional de Pensiones, y, el de Capitalización Individual, administrado por el Sistema Privado de Pensiones. El pilar contributivo es un sistema de ahorro obligatorio que sólo alcanza a los trabajadores del segmento formal del mercado laboral, siendo un sistema obligatorio para los trabajadores dependientes, pero voluntario para los trabajadores independientes (facultativo).
El Sistema Público o Sistema Nacional de Pensiones es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Cada una de ellas administra a sus afiliados, recursos, y prestaciones.
Hay una crisis existente en el Sistema de Pensiones, que en 30 años no ha logrado ampliar la cobertura de afiliados ni la mejora de las prestaciones. Por lo que, se debe evaluar de manera objetiva si continuar con un modelo de gestión de cuentas individuales administradas por las AFP, resulta favorable o no al afilado y si este nuevo sistema garantiza mejores pensiones que las actuales para todos los aportantes y no solo para aquellos que más aportan por tener mayores ingresos.
Por lo que se hace necesario, evaluar una reforma integral del Sistema de Pensiones, la cual debe ser adecuada, pues debe haber relación entre la pensión percibida y el sueldo antes de jubilarse y financiable, toda vez que la tasa de aporte debe estar dentro de la capacidad financiera del trabajador y de la sociedad. Además, debe ser sostenible fiscalmente; robusta, siendo estable frente a los cambios económicos, demográficos y políticos; y debe tener compromiso y responsabilidad, en la que el afiliado ahorre para la vejez, con el único objetivo de proporcionar una pensión digna, segura y adecuada.
La reforma del sistema de pensiones debe considerar un proceso de transición del actual sistema pensionario al nuevo esquema previsional, lo que se podría realizar de diversas formas.
Es de destacar la principal recomendación del Organismo para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuya propuesta es conservar el Sistema Público de Reparto (ONP) y el Sistema de Capitalización de cuentas individuales (AFP), pero haciendo un rediseño en el sentido que se complementen entre sí, que sean financieramente sostenibles, y, brinden pensiones durante toda la vejez. La idea es que, los afiliados contribuyan a la ONP y AFP al mismo tiempo y que, por lo tanto, reciban pensiones también de ambos sistemas. Este nuevo sistema complementario, deberá establecer cómo se debe dividir la actual contribución del porcentaje de los salarios entre el sistema público y las cuentas individuales de las AFP, es decir, que para los afiliados a la AFP un porcentaje de sus aportes mensuales iría a la ONP y los afiliados a la ONP tendrían que llevar un porcentaje de sus aportes a una de las cuatro AFP que operan en el país; el OCDE sugirió que los porcentajes inicialmente se ubiquen entre 2.5% y 3% para la ONP y entre 7% y 7.5% para las AFP.(1)
De la misma manera, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha presentado un proyecto con una propuesta de un sistema mixto e integrado que busca tomar lo mejor del sistema privado y del público, siendo que, dicha reforma se realizaría integrando cuatro pilares de dichos sistemas: 1.- El pilar no contributivo, que incluye a los beneficiarios de Pensión 65, adultos mayores en pobreza extrema. Se buscaría que este monto sea actualizado, de acuerdo con la inflación, con el fin de que no quede congelado en el tiempo. 2.- El pilar semicontributivo: que incluye pensiones sociales, de trabajadores de bajos ingresos. Este pilar estaría constituido por un fondo colectivo, sin propiedad individual y sería administrado por el Estado, que realizaría aportes complementarios para garantizar una pensión mínima a los beneficiarios, tanto en el sistema público como en el privado. 3.- El pilar contributivo: la pensión es autofinanciada con los aportes de los trabajadores. A través de él se realizaría la administración de cuentas individuales y la mejora del esquema de comisiones. 4.- El ahorro voluntario: el cuarto pilar estaría constituido por independientes e informales, a quienes se les brindaría facilidades para el aporte voluntario, mediante mecanismos innovadores de ahorro, a través del cobro de IGV, aportes por consumo y otras facilidades de aporte.(2)
En tanto, para los no afiliados, surge la necesidad de facilitar la afiliación a los sistemas pensionarios, promover el aporte voluntario, establecer mecanismos innovadores de aporte a través del consumo, establecer beneficios adicionales como la cobertura de invalidez y sobrevivencia; y revisar los alcances de una pensión en los casos de que el aporte se inicie a una edad avanzada; con esta propuesta se busca ampliar la cobertura previsional y reducir las comisiones cobradas al afiliado, puesto que, al analizar la situación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), advirtió que aún existe espacio para reducir la comisión por administrar los fondos.
Un nuevo esquema previsional, puede generar un sistema más resistente a los riesgos y asegurar la idoneidad de las pensiones, lo que se quiere, son los beneficios que comunes para afiliados de las AFPs y ONP, sean los afiliados a la AFP quienes podrían acceder a una pensión que variaría en virtud al tiempo de contribución y a los afiliados a la ONP podría reducirse el plazo de 20 años de necesarios aportes para recibir una pensión; asegurar pensiones más altas; y, limitar los retiros de libre disponibilidad, cuando muchos de estos son para satisfacer vanidades, salvo excepciones.
A opinión del suscrito, la propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sería la más acertada, por cuánto, recoger y tomar acciones en base a “lo mejor” que cada sistema de pensiones ofrece, evaluando toda posibilidad, y riesgo que se pueda presentar, sería más factible de viabilizar la reforma total e integral del Sistema Previsional actual, máxime, si también se está contemplando, al grupo de trabajadores informales y trabajadores independientes, quienes, tendrían muchas facilidades para realizar los aportes voluntarios, siendo uno de ellos los aportes por consumo a través del IGV.
Es preciso señalar que, el pleno del Congreso aprobó, a mediados de mayo, la formación de una Comisión Especial que, en 150 días, presente una propuesta de reforma integral del Sistema de Pensiones Público y Privado. Dicha Comisión, tiene aún hasta mediados de octubre para entregar el informe final. Siendo que, hasta el momento, ha recibido las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo, BCR, Defensoría del Pueblo, la SBS, y la Asociación de APF. Y también de expertos de organismos internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina (CEPLAN) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por lo que estaremos pendientes y expectantes ante la inminente reforma integral del Sistema Previsional en el Perú.
(1) Datos obtenidos del Artículo escrito por el Mg. Jhon Delton Gonzáles Rodríguez, vía: https://lpderecho.pe/reforma-del-sistema-de-pensiones-panorama-actual-y-una-propuesta-de-solucion-para-su-viabilidad/
(2) Datos obtenidos del portal web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Afp, vía: https://www.sbs.gob.pe/boletin/detalleboletin/idbulletin/1116?title=Lineamientos%20para%20una%20reforma%20integral%20del%20sistema%20previsional
(*) Master of Business Administration (MBA) por la Universidad Rey Juan Carlos de España; egresado de la Maestría en Derecho con Mención en Ciencias Penales por la Universidad Peruana Los Andes. Abogado colegiado e incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Lima